domingo, 15 de julio de 2012

Ley ACTA, cancela garantías individuales consagradas en la Constitución, opina la agrupación (La Jornada)

Acta es una ley de tipo dictatorial
Señala Amipci riesgos para usuarios por firma de acuerdo sobre piratería digital
Arturo García Hernández
Periódico La Jornada
Domingo 15 de julio de 2012, p. 11
Un análisis de la Asociación Mexicana de Internet (Amipci) sobre el Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés), firmado la semana pasada por el gobierno mexicano, hace ver una serie de riesgos para derechos humanos de los usuarios.
Señala en particular varios apartados del artículo 27 del ACTA, en los cuales las autoridades mexicanas se comprometen a tomar acciones eficaces para evitar infracciones a los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital. Uno de los problemas de este apartado –apunta el documento de la Amipci– es que no especifica qué se entenderá por ámbito digital: ¿las redes públicas, privadas, los equipos de cómputo, los sistemas y/o aplicaciones, si lo constituyen las redes celulares, satelitales y/o telefónicas".
El artículo 27 está relacionado a su vez con el nueve y el 23, donde se da por entendido que que los Proveedores de Servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés) cuentan con elementos suficientes para saber de una posible infracción en la red y, por tanto, el usuario quedar también convertido en infractor: Para evitar caer en esa situación, estaría obligado a auditar y revisar los contenidos de los usuarios, lo cual se encuentra expresamente prohibido en el artículo 16 constitucional.
Siguiendo el mismo criterio, puede interpretarse que los ISP ayudan e incitan al infractor, lo cual lo hace sujeto de responsabilidades civiles y penales.
El análisis cuestiona la frase medidas eficaces expeditas, término que no define ni señala el alcance ni aporta ejemplos. De nueva cuenta la ambigüedad y la falta de especificación de este artículo del ACTA, atenta contra la certeza jurídica de los compromisos a adquirir y los riesgos de su interpretación.
Medidas ya previstas
La Amipci recuerda que la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial, ya establecen las medidas precautorias necesarias para la protección de la propiedad intelectual, independientemente de los medios en que se cometan las infracciones.
Por tanto, no se considera necesaria la aceptación de este artículo del tratado que abriría la puerta al compromiso de posibles nuevas medidas precautorias que violenten las garantías del debido proceso, por ejemplo: la inmediata baja de contenidos, la restricción del acceso a redes u otros, que además no contemplen protecciones para terceros (ISP y ciudadanos) que resulten afectados por procesos sin fundamento. Además de los puntos del ACTA, cuyo contenido explícito afecta derechos de usuarios y proveedores de Internet, la Amipci señala ambigüedad e imprecisiones en la redacción, lo cual se presta a interpretaciones que vulneran la certidumbre jurídica de los eventuales infractores.
Otro punto preocupante del ACTA es el apartado que con una redacción de posibilidad exige a los estados firmantes a adoptar una regulación en la cual se obligue a los prestadores de servicios a proporcionar a los titulares de derecho de la propiedad intelectual que así lo reclamen, información que permita identificar a usuarios o suscriptores presuntamente infractores.
Éste, como otros apartados del acuerdo, quebranta principios fundamentales para un proceso justo y la privacidad, por tanto es totalmente contrario tanto a nuestra Constitución como a las leyes que se desprenden de ella.
La entrega de datos personales a una persona diferente del titular o de una autoridad competente se contrapone con la recientemente aprobada Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
El análisis de la Amipci observa que en caso de presunción de delito, sólo una autoridad competente puede exigir esa información y llamar a proceso al involucrado para permitirle exponer lo que a su derecho convenga.
Como se aprecia –señala el análisis– en los términos actuales, ese punto del ACTA también viola la privacidad de las personas.
El análisis de la Amipci incluye observaciones de este tipo. Se le puede consultar íntegramente, junto a otra información relativa, en el portal que la Asociación tiene en Internet (www.amipci.org.mx/).
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AHANAOA A. C.
Miguel Leopoldo Alvarado
Fundador y Presidente
http://www.nutriologia-ortomolecular.info

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